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Real Decreto Vigente

Artículo 21.

Artículo 21 del Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología. · BOE-A-1981-49

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-01-23.

Texto consolidado

El órgano supremo de la Corporación será la Asamblea General, que estará constituida por todos los colegiados y que adoptara sus acuerdos por el principio mayoritario, según se establece en los presentes Estatutos.

La Asamblea General podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Todos los colegiados podrán asistir, con voz y voto, con las únicas excepciones que expresamente se determinan en los presentes Estatutos.

Los colegiados que no pueden asistir a la Asamblea General podrán hacerse representar por otros colegiados concurrentes para los asuntos indicados en el orden del día, sin que estos últimos puedan ostentar, en ningún caso, más de cinco representaciones. La autorización correspondiente debe ser expresa para la asamblea en cuestión e indicar nombre, apellidos y número de colegiación de los colegiados representante y representado, debiendo este firmarla y datarla. Dichas autorizaciones deberán entregarse en la mesa al comienzo de la reunión, a fin de hacer constar en acta los colegiados representados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-01-23.

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