Artículo 22. Creación de unidades de I + D.
Artículo 22 del Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA). · BOE-A-2000-21832
Atención: Real Decreto 1951/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El INIA podrá establecer convenios con universidades y organismos de las Administraciones públicas para la organización o adaptación transitoria de unidades propias de investigación y desarrollo que sean necesarias para conseguir los objetivos de un Programa Nacional, Sectorial o de las Comunidades Autónomas, descritos en el artículo 6.2 de la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
Más artículos de Real Decreto 1951/2000
- ← Artículo 21. De la estructura de los centros.
- → Artículo 23. Participación del INIA en unidades de I + D de titularidad compartida.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).