Artículo 23. Participación del INIA en unidades de I + D de titularidad compartida.
Artículo 23 del Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA). · BOE-A-2000-21832
Atención: Real Decreto 1951/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El INIA podrá participar en la creación y mantenimiento de unidades de investigación y desarrollo de carácter mixto y titularidad compartida con universidades y otros organismos públicos o privados.
2. El INIA podrá asociar, mediante convenio, unidades de investigación y desarrollo a universidades u organismos de investigación sin perder, en ningún caso, su pertenencia al Instituto.
3. Igualmente podrá, mediante convenio, asociar a sus centros, unidades de investigación y desarrollo y servicios procedentes de universidades u otros organismos de investigación. Tendrán consideración de unidades asociadas al INIA, sin perder en ningún caso su pertenencia al organismo de origen.
4. El INIA podrá crear otras modalidades de colaboración institucional para atender nuevas necesidades o demandas que puedan producirse en el contexto de sus relaciones institucionales.
5. El Consejo de Dirección regulará las condiciones y procedimiento para la creación, ordenación, modificación y, en su caso, supresión de las modalidades de colaboración institucional a que se refieren los anteriores apartados.
Más artículos de Real Decreto 1951/2000
- ← Artículo 22. Creación de unidades de I + D.
- → Artículo 24. Asociación de unidades de I + D del INIA a otros organismos públicos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).