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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 21. De la estructura de los centros.

Artículo 21 del Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA). · BOE-A-2000-21832

Atención: Real Decreto 1951/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los centros de investigación del INIA son las unidades orgánicas en las que se desarrollarán las actividades de investigación y prestación de servicios científico-técnicos.

2. Desde el punto de vista operativo, las actividades de investigación y desarrollo que se llevan a cabo en los centros, se agruparán en departamentos que realizarán actividades de investigación y desarrollo y en servicios de desarrollo tecnológico que prestarán los servicios científico-técnicos que sean necesarios para completar las acciones de investigación o que permitan la aplicación de los resultados de las mismas en sus primeras fases de transferencia.

3. Al frente de cada centro habrá un Director, asistido por una Junta de Centro, de la que será su Presidente. El Director coordinará, supervisará y gestionará las actividades e instalaciones del centro, sin perjuicio de las competencias reservadas a los coordinadores de proyectos en la gestión de los mismos, todo ello bajo la supervisión y control del Subdirector general de Investigación y Tecnología.

4. En cada departamento habrá un coordinador que realizará funciones de apoyo a la dirección del centro en la dirección, coordinación, supervisión y gestión de las actividades de investigación y desarrollo de su departamento, sin perjuicio de las competencias reservadas a los coordinadores de proyectos en la gestión de los mismos. Los Coordinadores de Departamento serán nombrados por el Director del INIA, a propuesta del Subdirector General de Investigación y Tecnología, por un período de cuatro años.

5. Cada centro dispondrá, dentro de las posibilidades del Organismo, de los medios humanos y materiales precisos para el desarrollo de las actividades científico-técnicas propias de los departamentos, servicios de desarrollo tecnológico y unidades de apoyo que lo integren.

6. En las ordenes de creación de los centros, se detallarán los aspectos anteriores ; atendiendo a las especiales características de su actividad, podrán contemplarse especificidades respecto a su organización y funcionamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-9105.

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