Artículo 20. Centros de I + D del INIA.
Artículo 20 del Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA). · BOE-A-2000-21832
Atención: Real Decreto 1951/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La ejecución de las actividades de investigación y desarrollo en el INIA se desarrollan en centros de investigación, adscritos orgánicamente a la Subdirección General de Investigación y Tecnología, y su creación se realizará, según dispone el artículo 10.2 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mediante orden del titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, previa aprobación del titular del Ministerio de la Presidencia.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-9105.