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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 22. Aplicación de resultados.

Artículo 22 del Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX). · BOE-A-2011-18538

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-02.

Texto consolidado

El resultado del ejercicio que arroje anualmente la cuenta de pérdidas y ganancias de ICEX se aplicará conforme el siguiente orden de prelación:

a) A la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores.

b) A constituir las reservas voluntarias que a propuesta del Consejo Rector de ICEX autorice el Ministerio de Hacienda.

c) A su ingreso en el Tesoro Público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-05-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-8646.

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