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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 21. Cuentas anuales.

Artículo 21 del Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX). · BOE-A-2011-18538

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-02.

Texto consolidado

1. Las cuentas anuales, en las que deberá incluirse la propuesta de aplicación de resultados del ejercicio y el informe de gestión, junto con el informe al que se refiere el artículo 129.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, serán formuladas y puestas a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado por la persona titular de la Consejería Delegada en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico.

2. Las cuentas anuales auditadas serán aprobadas por el Consejo Rector y remitidas a la Intervención General de la Administración del Estado antes del 31 de julio, junto con el informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que regula el artículo 129.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-05-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-8646.

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