Artículo 23. Operaciones financieras.
Artículo 23 del Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX). · BOE-A-2011-18538
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-02.
Texto consolidado
ICEX podrá realizar todo tipo de operaciones financieras y, en particular, concertar operaciones de activo y pasivo, de crédito, de préstamo, incluso participativo, o constituir avales, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten, todo ello, conforme a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre y de acuerdo con los límites legalmente establecidos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-8646.