Artículo 22. Informes anuales y publicidad.
Artículo 22 del Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento. · BOE-A-2009-15439
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-09-30.
Texto consolidado
1. El Gobierno remitirá en los seis primeros meses de cada año a las Comisiones de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso de los Diputados y del Senado un informe elaborado por la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento en el que se recojan las actuaciones financiadas con cargo al Fondo el año anterior y el resto de información relevante con respecto a su gestión. Este informe podrá ser remitido al Consejo de Cooperación al Desarrollo, posteriormente a su remisión al Congreso de los Diputados, si lo requiere el citado Consejo.
2. La Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento dispondrá de una página web en la que se incluirá la información relevante con respecto a su actividad, incluido un plan inicial de actuaciones.
3. Corresponderá al Instituto de Crédito Oficial la llevanza de la contabilidad del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, de acuerdo con la normativa aplicable, y la formulación de sus cuentas anuales, y al Comité ejecutivo del citado Fondo la aprobación de las mismas.
Más artículos de Real Decreto 1460/2009
- ← Artículo 21. Evaluación.
- → Disposición adicional primera. Países no incluidos en las prioridades geográficas del Plan Director de la Cooperación…
- Ver la norma completa: Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.