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Real Decreto Vigente

Artículo 22. Informes anuales y publicidad.

Artículo 22 del Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento. · BOE-A-2009-15439

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-09-30.

Texto consolidado

1. El Gobierno remitirá en los seis primeros meses de cada año a las Comisiones de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Congreso de los Diputados y del Senado un informe elaborado por la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento en el que se recojan las actuaciones financiadas con cargo al Fondo el año anterior y el resto de información relevante con respecto a su gestión. Este informe podrá ser remitido al Consejo de Cooperación al Desarrollo, posteriormente a su remisión al Congreso de los Diputados, si lo requiere el citado Consejo.

2. La Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento dispondrá de una página web en la que se incluirá la información relevante con respecto a su actividad, incluido un plan inicial de actuaciones.

3. Corresponderá al Instituto de Crédito Oficial la llevanza de la contabilidad del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, de acuerdo con la normativa aplicable, y la formulación de sus cuentas anuales, y al Comité ejecutivo del citado Fondo la aprobación de las mismas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-09-30.

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