Artículo 21. Evaluación.
Artículo 21 del Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento. · BOE-A-2009-15439
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-09-30.
Texto consolidado
1. La Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, con cargo a dicho Fondo, establecerá un plan de evaluación que valore, de común acuerdo entre los actores implicados y de manera coherente con el presupuesto y recursos disponibles, cuestiones relativas a la pertinencia, eficacia, eficiencia y viabilidad de las intervenciones, entre otras posibles. En dicho Plan se establecerán sus objetivos, el alcance, los periodos de aplicación previstos, el presupuesto destinado, los criterios para seleccionar a las organizaciones, organismos o empresas especializadas que se harán cargo de las actuaciones contenidas en el Plan y las acciones de comunicación de resultados y realimentación.
2. Dentro del Plan de Seguimiento y Evaluación, la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento encargará una evaluación global independiente sobre el proceso de gestión del Fondo: Las actividades generales, su funcionamiento, el uso de los recursos y sus efectos, tanto en cumplimiento de los objetivos establecidos en el mismo, como –en la medida de lo posible– otros efectos imprevistos positivos o negativos. Dicha evaluación se realizará pasados 3 años desde el comienzo de sus actividades y su resultado será elevado al Comité Ejecutivo con objeto de determinar las modificaciones oportunas en cuanto a organización y funcionamiento que permitan asegurar la eficiencia y eficacia de su gestión.
3. Las actuaciones contempladas en el presente artículo se llevarán a cabo en coordinación con la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.