Artículo 20. Seguimiento.
Artículo 20 del Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento. · BOE-A-2009-15439
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-09-30.
Texto consolidado
1. La Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento será la encargada de realizar el seguimiento de los proyectos financiados con cargo al Fondo.
2. El beneficiario estará obligado a entregar a la Oficina del Fondo los siguientes estados de situación e informes:
a) Informes semestrales de progreso de los proyectos, que se entregarán en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del semestre que deba ser objeto de informe.
b) Informes financieros anuales de la aplicación de los fondos recibidos con cargo al Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento, que se entregarán en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del período anual que deba ser objeto de informe.
c) Un informe final de actividades que se entregará en el plazo máximo de tres meses desde el cierre financiero de las actividades.
d) Un informe financiero final que se entregará en el plazo máximo de tres meses desde el cierre financiero de las actividades.
e) Informes de auditoria, en su caso.