Artículo 19. Licitación y adjudicación.
Artículo 19 del Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento. · BOE-A-2009-15439
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-09-30.
Texto consolidado
1. La Oficina del Fondo pondrá todos los medios a su alcance para que la adjudicación de los contratos para la ejecución de los proyectos se efectúe siguiendo procedimientos de licitación transparentes y que garanticen la competencia y la calidad de las adjudicaciones.
2. En coherencia con la Declaración de París, se propiciará el uso de los procedimientos públicos de licitación del país socio en que se ejecuten los proyectos, siempre, de acuerdo a su normativa local y siempre y cuando estos procedimientos cumplan los estándares internacionales exigibles.
En cualquier caso, los beneficiarios podrán requerir asistencia técnica con cargo al Fondo y, en cualquier caso, deberán requerir la no objeción de la Oficina del Fondo a las propuestas de adjudicación.
3. Se utilizarán los procedimientos de licitación de los organismos multilaterales de desarrollo para la adjudicación de proyectos ejecutados por los mismos dentro de los marcos de asociación descritos en el artículo 13.