Disposición adicional primera. Países no incluidos en las prioridades geográficas del Plan Director de la Cooperación Española 2009-2012.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento. · BOE-A-2009-15439
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-09-30.
Texto consolidado
No obstante lo dispuesto en el artículo 11 del presente real decreto, el Fondo podrá financiar actuaciones en aquellos países de América Latina que figurasen entre las prioridades geográficas del Plan Director 2005-2008 y que no aparecen recogidos en las del Plan correspondiente al periodo 2009-2012, en coherencia con la estrategia de salida responsable de estos países recogida en el citado Plan Director de la Cooperación Española 2009-2012 y en el Plan Anual de Cooperación Internacional.
A los efectos de la concentración de recursos prevista en el artículo 11.3 del presente real decreto y de los criterios de cofinanciación establecidos en el artículo 18, estos países serán considerados del Grupo 3.
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