Artículo 22. El Plan de Acción Anual.
Artículo 22 del Real Decreto 1418/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios. · BOE-A-2006-21902
Atención: Real Decreto 1418/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A propuesta del Presidente de la Agencia, el Consejo Rector aprobará, antes del 1 de febrero, el plan de acción del año en curso en el marco del Contrato de gestión y sobre la base de los recursos disponibles.
2. En él se recogerán, entre otras, las siguientes actividades:
a) Las de carácter formativo, metodológico y de determinación de indicadores, así como las de promoción de la cultura de la evaluación y de la gestión de calidad.
b) Las vinculadas a trabajos de consultoría y asistencia técnica.
c) Los trabajos de evaluación de programas y políticas públicas gestionados por la Administración General del Estado a que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley de Agencias Estatales, que la Agencia deba ejecutar directamente y aquellos otros cuyo seguimiento y supervisión deba realizar.
d) Aquellas otras de informe, estudio, análisis y evaluación que sean acordadas y que resulten aprobadas por el Consejo Rector.
e) Los informes periódicos que le competen.