Artículo 23. El Plan de Trabajo.
Artículo 23 del Real Decreto 1418/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios. · BOE-A-2006-21902
Atención: Real Decreto 1418/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Plan de Trabajo de la Agencia forma parte del plan de acción anual, incluyéndose en el mismo los programas y políticas públicas a evaluar gestionados por la Administración General del Estado a que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley de Agencias Estatales. En el Plan de Trabajo se determinará el alcance de cada una de las evaluaciones, los plazos para su ejecución, y la unidad administrativa, de la propia Agencia de Evaluación, o de otros órganos, responsable de su ejecución.
Una vez aprobados dichos programas y políticas públicas por el Consejo de Ministros, el Plan de Trabajo se publicará en el Boletín Oficial del Estado.