Artículo 21. Modificaciones y adaptaciones anuales.
Artículo 21 del Real Decreto 1418/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios. · BOE-A-2006-21902
Atención: Real Decreto 1418/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Si las modificaciones o adaptaciones anuales afectan a los resultados a obtener, o son consecuencia de planes generales de acción adicionales al contrato vigente, se acordará su modificación mediante Orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda. En caso contrario, deberá acordarse su modificación por el Consejo Rector, previo informe de los anteriores Ministerios.
Si finalizado el periodo de vigencia del Contrato de gestión, no hubiese un nuevo Contrato para el periodo siguiente, el Ministerio de Economía y Hacienda incluirá en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio siguiente una dotación condicionada a la aprobación del Contrato sobre la base de la propuesta inicial aprobada por el Consejo Rector a que se refiere el párrafo segundo del artículo 19.3.