Artículo 22. Documento del productor.
Artículo 22 del Real Decreto 1313/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación del material de multiplicación de hongos cultivados. · BOE-A-2005-19085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-22.
Texto consolidado
Toda partida de material de multiplicación que se comercialice a un destino determinado deberá ir acompañada por un documento del productor, donde se indicarán las características de las plantas, así como su destino.