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Real Decreto Vigente

Artículo 21. Identificación del material de multiplicación.

Artículo 21 del Real Decreto 1313/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación del material de multiplicación de hongos cultivados. · BOE-A-2005-19085

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-22.

Texto consolidado

Las partidas de material de multiplicación deberán estar debidamente identificadas durante todos los procesos a que sean sometidas desde su proceso de producción hasta su comercialización.

Los envases o bolsas de micelio para su comercio estarán identificados de forma indeleble desde su entrada en la sala de incubación con los siguientes datos:

a) Especie.

b) Número de lote.

c) Fecha de inoculación.

El material de multiplicación solo se comercializará si está etiquetado con una etiqueta de material adecuado y que no haya sido utilizada previamente, e impresa, al menos en la lengua española oficial del Estado.

En la categoría «certificada», la etiqueta será oficial, de color azul.

La etiqueta contendrá las siguientes informaciones como mínimo:

a) Encabezamiento: (ESPAÑA).

b) Organismo oficial responsable de control.

c) Categoría: CERTIFICADA.

d) Especie: nombre botánico.

e) Cantidad (kg).

f) Productor.

La etiqueta irá en cada envase o conjunto cerrado de envases que se comercialice y colocada en el sistema de cierre.

El tamaño de la etiqueta oficial será aprobado por la autoridad competente.

En el caso de que el productor quiera informar del tipo o variedad de que se trate, esa información irá de forma independiente a la etiqueta y bajo la responsabilidad del productor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-11-22.

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