Artículo 21. Identificación del material de multiplicación.
Artículo 21 del Real Decreto 1313/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación del material de multiplicación de hongos cultivados. · BOE-A-2005-19085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-22.
Texto consolidado
Las partidas de material de multiplicación deberán estar debidamente identificadas durante todos los procesos a que sean sometidas desde su proceso de producción hasta su comercialización.
Los envases o bolsas de micelio para su comercio estarán identificados de forma indeleble desde su entrada en la sala de incubación con los siguientes datos:
a) Especie.
b) Número de lote.
c) Fecha de inoculación.
El material de multiplicación solo se comercializará si está etiquetado con una etiqueta de material adecuado y que no haya sido utilizada previamente, e impresa, al menos en la lengua española oficial del Estado.
En la categoría «certificada», la etiqueta será oficial, de color azul.
La etiqueta contendrá las siguientes informaciones como mínimo:
a) Encabezamiento: (ESPAÑA).
b) Organismo oficial responsable de control.
c) Categoría: CERTIFICADA.
d) Especie: nombre botánico.
e) Cantidad (kg).
f) Productor.
La etiqueta irá en cada envase o conjunto cerrado de envases que se comercialice y colocada en el sistema de cierre.
El tamaño de la etiqueta oficial será aprobado por la autoridad competente.
En el caso de que el productor quiera informar del tipo o variedad de que se trate, esa información irá de forma independiente a la etiqueta y bajo la responsabilidad del productor.