Artículo 20. Relación nacional de productores y laboratorios.
Artículo 20 del Real Decreto 1313/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación del material de multiplicación de hongos cultivados. · BOE-A-2005-19085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-22.
Texto consolidado
La Dirección General de Agricultura, a través de la Oficina Española de Variedades Vegetales, elaborará una relación nacional de productores y laboratorios teniendo en cuenta los datos inscritos en el Registro oficial de productores de plantas de vivero y de laboratorios, en la que se incluirán los registrados en cada comunidad autónoma, para lo cual los órganos competentes de las comunidades autónomas comunicarán a dicha Dirección General las autorizaciones concedidas, así como las bajas y cambios ocurridos inmediatamente después de que se hayan producido.
Se considerarán datos de conocimiento general los siguientes:
a) Titular: nombre de la persona física o jurídica registrada.
b) Número de registro.
c) Domicilio social del titular, teléfono, fax y correo electrónico.
d) Subgrupo de producción: hongos comestibles cultivados y, en su caso, especies.
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