Artículo 23. Registro de salidas.
Artículo 23 del Real Decreto 1313/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación del material de multiplicación de hongos cultivados. · BOE-A-2005-19085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-22.
Texto consolidado
El conjunto de documentos de las partidas comercializadas, ordenado cronológicamente, constituirá el registro o libro de salidas, que deberá ser conservado por los productores durante un periodo de tiempo no inferior a tres años.