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Orden Vigente

Artículo 22. Registros.

Artículo 22 de la Orden SND/939/2022, de 29 de septiembre, por la que se aprueban las normas de correcta preparación extemporánea de radiofármacos. · BOE-A-2022-16126

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-04.

Texto consolidado

Se mantendrán registros de todas las operaciones realizadas, por un periodo no inferior a tres años, a disposición de las autoridades sanitarias competentes y, en lo referente al funcionamiento de la instalación radiactiva de radiofarmacia, también del Consejo de Seguridad Nuclear, e incluirán, al menos, las siguientes operaciones:

a) Formación de personal.

b) Prescripciones médicas.

c) Calibración, verificación y mantenimiento de equipos.

d) Limpieza y desinfección de salas, cabinas y equipos.

e) Cualificación y monitorización de salas y cabinas.

f) Adquisición y control a la recepción de materiales de partida.

g) Recepción de radiofármacos.

h) Guía de preparación de cada radiofármaco.

i) Control de calidad.

j) Dispensación y distribución.

k) Desviaciones, no conformidades y acciones correctivas y preventivas.

l) Control de temperatura de neveras y ambiente.

m) Control de cambios y revalidaciones.

n) Reclamaciones.

ñ) Retiradas.

o) Auditorías internas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-10-04.

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