Artículo 22. Los Coordinadores de Comités Autonómicos y Provinciales.
Artículo 22 de la Orden SCB/801/2019, de 11 de julio, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de Cruz Roja Española. · BOE-A-2019-10964
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-27.
Texto consolidado
Uno. En los Comités Autonómicos y Provinciales existirá un Coordinador que dirigirá, como máximo responsable de las unidades que tenga asignadas, el desarrollo de programas y proyectos de actividades, de conformidad con las decisiones adoptadas por el Comité o sus Presidentes y con las instrucciones emanadas del Coordinador General.
Dos. Los Coordinadores Autonómicos serán nombrados y cesados por su respectivo Presidente, con el visto bueno del Presidente de Cruz Roja Española, dando cuenta al Comité autonómico.
Tres. Los Coordinadores Provinciales serán nombrados y cesados a propuesta de su respectivo Presidente por el Presidente del Comité de ámbito superior, con el visto bueno del Presidente de Cruz Roja Española, dando cuenta al Comité autonómico y al provincial respectivo.
Cuatro. Los Coordinadores serán miembros natos de los respectivos Comités de su ámbito territorial.