Artículo 21. Los Secretarios de Comités Autonómicos y Provinciales.
Artículo 21 de la Orden SCB/801/2019, de 11 de julio, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de Cruz Roja Española. · BOE-A-2019-10964
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-27.
Texto consolidado
Uno. En los Comités Autonómicos y Provinciales existirá un Secretario que dirigirá, como máximo responsable administrativo, la Oficina correspondiente, organizando y coordinando sus unidades, de conformidad con las decisiones adoptadas por el Comité o sus Presidentes y con las instrucciones emanadas del Secretario General.
Dos. El nombramiento y cese de los Secretarios de Comités Autonómicos y Provinciales, así como las funciones que deban desempeñar, serán regulados por el Reglamento General Orgánico.
Tres. Los Secretarios serán miembros natos de los respectivos Comités y Comisiones de su ámbito territorial.