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Orden Vigente

Artículo 22. De los votos particulares.

Artículo 22 de la Orden de 9 abril 1997 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. · BOE-A-1997-7699

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-04-12.

Texto consolidado

Los miembros del Consejo podrán hacer constar en acta sus votos particulares, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. Estos votos con su motivación se incluirán también en las propuestas, informes y dictámenes del Consejo y de las Comisiones a los que afecten.

Los Consejeros que voten en contra y hagan constar su oposición motivada quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del Consejo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-04-12.

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