Artículo 21. De las mayorías.
Artículo 21 de la Orden de 9 abril 1997 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. · BOE-A-1997-7699
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-04-12.
Texto consolidado
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los miembros presentes, salvo los supuestos en que el Reglamento de la Comisión, este Reglamento de régimen interior u otras normas exijan específicamente una mayoría cualificada.
El empate será dirimido por el Presidente mediante su voto de calidad.