Artículo 20. De las votaciones.
Artículo 20 de la Orden de 9 abril 1997 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. · BOE-A-1997-7699
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-04-12.
Texto consolidado
La votación se efectuará de alguna de las siguientes maneras:
1.ª A mano alzada.
2.ª Nominalmente, a cuyo fin el Secretario irá requiriendo a los miembros del Consejo para que expresen su voto.
3.ª Mediante papeleta secreta. Procederá esta modalidad cuando así sea solicitado por un Consejero.