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Orden Vigente

Artículo 19. De los debates.

Artículo 19 de la Orden de 9 abril 1997 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. · BOE-A-1997-7699

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-04-12.

Texto consolidado

Los debates serán moderados por el Presidente. En el ejercicio de esta facultad, corresponde al Presidente admitir y retirar el uso de la palabra, garantizando la participación en el debate de todos los miembros presentes en condiciones de igualdad y con respeto del principio de contradicción, asegurando los turnos de réplica necesarios.

El Presidente podrá acordar la suspensión de los debates haciendo constar las causas que la fundamentan y las previsiones de reanudación de la sesión con garantía plena a los asistentes para poder reincorporarse a la misma.

El Presidente acordará la conclusión del debate cuando estimare que un asunto está suficientemente tratado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-04-12.

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