Artículo 22.
Artículo 22 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.
Texto consolidado
Las actuaciones practicadas por los Jueces o Tribunales declarados incompetentes serán válidas sin necesidad de proceder a su ratificación, salvo lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.