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Ley Orgánica Vigente

Artículo 21.

Artículo 21 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

Texto consolidado

En las cuestiones de competencia negativa se observarán las siguientes normas:

1.ª El Juez o Tribunal que se considere incompetente se inhibirá, remitiendo las actuaciones originales, al que estime competente, quien en término de cinco días decidirá si acepta o no su conocimiento. En ambas resoluciones será preceptivo el informe del Fiscal Jurídico Militar.

2.ª En el caso de que acepte la competencia, lo comunicará al remitente para que de inmediato ponga a su disposición a los inculpados y piezas de convicción.

3.ª Si rechazara el conocimiento, devolverá los autos al remitente, que resolverá en término de cinco días, si desiste de la inhibición planteada o la sostiene. En este último supuesto elevará las actuaciones al Tribunal al que corresponda decidir la cuestión, comunicándolo al otro Juez o Tribunal para que eleve las actuaciones que radiquen en su jurisdicción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

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