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Ley Foral Derogada

Artículo 22. Funcionamiento de las asociaciones de consumidores.

Artículo 22 de la Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios. · BOE-A-2006-13098

Atención: Ley Foral 7/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las asociaciones de consumidores, cuya organización y funcionamiento deberán ser democráticos, desarrollarán sus actividades conforme a los principios de buena fe y diligencia que les son exigibles, y, en particular, se abstendrán de divulgar informaciones que no se encuentren respaldadas por acreditaciones, resultados analíticos o controles de calidad suficientemente contrastados, sin perjuicio de su derecho a presentar las denuncias que estimen oportunas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-20.

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