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Ley Foral Vigente

Artículo 22. Procedimiento de declaración de Bienes de Relevancia Local.

Artículo 22 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. · BOE-A-2005-20981

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-25.

Texto consolidado

1. La declaración de un bien inmueble como Bien de Relevancia Local se produce por su inclusión en los Catálogos de planeamiento urbanístico elaborados por las entidades locales, con el informe favorable por parte del Departamento competente en materia de cultura, y una vez que el planeamiento urbanístico municipal sea aprobado definitivamente de acuerdo con la legislación urbanística vigente. A tal efecto, el Departamento competente en materia de urbanismo dará traslado al Departamento competente en materia de cultura de las resoluciones de aprobación definitiva del planeamiento urbanístico municipal.

2. La declaración se inscribirá en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-02-25.

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