Artículo 22.
Artículo 22 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de carreteras de Canarias. · BOE-A-1991-16277
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-06-04.
Texto consolidado
Uno. La explotación de las carreteras comprende las operaciones de conservación y mantenimiento y las actuaciones encaminadas a la defensa de la vía y a su mejor uso, incluyendo las referentes a la señalización, la ordenación de accesos y la regulación del uso de las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección.
Dos. Cada carretera será explotada directamente por su titular y su utilización será gratuita.