Artículo 22.
Artículo 22 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz. · BOE-A-1984-1847
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-29.
Texto consolidado
Cuando las actuaciones practicadas revelen que la queja ha sido originada presumiblemente por el abuso, arbitrariedad, discriminación, error, negligencia u omisión de un funcionario, el Defensor del Pueblo Andaluz podrá dirigirse al afectado haciéndole constar su criterio al respecto. Con la misma fecha, dará traslado de dicho escrito al superior jerárquico, formulando las sugerencias que considere oportunas.