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Ley Vigente

Artículo 21.

Artículo 21 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz. · BOE-A-1984-1847

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-29.

Texto consolidado

El superior jerárquico u Organismo que prohíba al funcionario, a sus órdenes o servicio, responder a la requisitoria del Defensor de Pueblo Andaluz o entrevistarse con él, deberá manifestarlo por escrito, debidamente motivado, dirigido al funcionario y al propio Defensor del Pueblo. Éste dirigirá en adelante cuantas actuaciones investigadoras sean necesarias al referido superior jerárquico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-12-29.

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