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Ley Derogada

Artículo 22. Recursos.

Artículo 22 de la Ley 8/2017, de 27 de junio, de creación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2017-13987

Atención: Ley 8/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Consejo de la Juventud, sin perjuicio de los medios materiales e infraestructuras que la Comunidad de Madrid le pueda prestar a solicitud de la Comisión Permanente, contará con los siguientes recursos económicos:

a) La dotación presupuestaria consignada en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

b) Las subvenciones y demás ayudas públicas que pudiera percibir.

c) Los rendimientos procedentes de su patrimonio.

d) Los rendimientos que legal o reglamentariamente puedan generar las actividades propias del Consejo.

e) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-12.

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