Artículo 21. Comisión de Control Económico.
Artículo 21 de la Ley 8/2017, de 27 de junio, de creación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2017-13987
Atención: Ley 8/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Comisión de Control Económico estará presidida por la Tesorería e integrada por dos auditorías internas, elegidas en Asamblea General.
2. Serán funciones de la Comisión de Control Económico las siguientes:
a) Controlar los aspectos financieros y contables del Consejo.
b) Dar el visto bueno, previo informe de una persona interventora designada por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, a los balances finales que correspondan.