Artículo 20. Comisiones de Trabajo.
Artículo 20 de la Ley 8/2017, de 27 de junio, de creación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2017-13987
Atención: Ley 8/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las Comisiones de Trabajo son los órganos del Consejo a través de los que se ordena la ejecución del plan de trabajo.
2. Las Comisiones de Trabajo se crearán a propuesta de la Comisión Permanente o de la Asamblea Ejecutiva.
3. Las funciones de las Comisiones de Trabajo son las siguientes:
a) Elaborar documentos, informes y propuestas de actuación que sirvan de base para la toma de decisiones por el Consejo.
b) Llevar a cabo las actividades encomendadas por los Órganos del Consejo.
4. Cada Comisión de Trabajo se podrá dividir en cuantos grupos de trabajo se crean necesarios.