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Ley Derogada

Artículo 20. Comisiones de Trabajo.

Artículo 20 de la Ley 8/2017, de 27 de junio, de creación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2017-13987

Atención: Ley 8/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las Comisiones de Trabajo son los órganos del Consejo a través de los que se ordena la ejecución del plan de trabajo.

2. Las Comisiones de Trabajo se crearán a propuesta de la Comisión Permanente o de la Asamblea Ejecutiva.

3. Las funciones de las Comisiones de Trabajo son las siguientes:

a) Elaborar documentos, informes y propuestas de actuación que sirvan de base para la toma de decisiones por el Consejo.

b) Llevar a cabo las actividades encomendadas por los Órganos del Consejo.

4. Cada Comisión de Trabajo se podrá dividir en cuantos grupos de trabajo se crean necesarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-12.

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