Artículo 19. Moción de censura.
Artículo 19 de la Ley 8/2017, de 27 de junio, de creación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2017-13987
Atención: Ley 8/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Cuando cualquiera de los o las miembros de la Comisión Permanente incumpliese gravemente las obligaciones inherentes a su cargo, o contraviniese la normativa o acuerdos del Consejo, podrá formalizarse contra él o ella una moción de censura, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan.
2. El procedimiento de moción de censura contra los y las miembros de la Comisión Permanente se desarrollará reglamentariamente.