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Ley Derogada

Artículo 23. Presupuestos.

Artículo 23 de la Ley 8/2017, de 27 de junio, de creación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2017-13987

Atención: Ley 8/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid está obligado a presentar un borrador recogiendo su Presupuesto, a fin de ser incluido en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

2. El borrador que recoja los presupuestos debe reunir las siguientes características:

a) Ordenado por partidas desglosadas cuya cuantía responderá a las prioridades marcadas por el Consejo.

b) Respeto al principio de asignación presupuestaria.

c) Equilibrio formal y económico. El Consejo nunca podrá contraer deudas cuyo plazo de vencimiento supere el del final del ejercicio presupuestario y/o supere el final del mandato de la Comisión Permanente.

3. El presupuesto del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid deberá prever, necesariamente, aquellas partidas que sean imprescindibles para garantizar la autonomía y eficacia del mismo, en el desarrollo de las funciones que la presente Ley establece.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-12.

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