Artículo 22. Ampliación y reducción de horarios.
Artículo 22 de la Ley 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. · BOE-A-2002-22547
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-24.
Texto consolidado
Los ayuntamientos, mediante la oportuna ordenanza municipal y en los términos que se prevean en el reglamento regulador de los horarios de apertura y cierre de establecimientos y locales, podrán establecer ampliaciones de horarios en atención a la celebración de fiestas locales o de espectáculos o actividades singulares.