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Ley Vigente

Artículo 22. Concepto de bebidas espirituosas con indicación geográfica.

Artículo 22 de la Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-10026

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-05.

Texto consolidado

De conformidad con el Reglamento (CEE) 1576/1989, del Consejo, de 29 de mayo de 1989, tienen derecho al reconocimiento de denominación geográfica las bebidas espirituosas elaboradas en la zona geográfica que le da el nombre y de la cual obtienen su carácter y sus cualidades definitivas, reguladas y relacionadas por la normativa establecida por la Comunidad Europea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-05.

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