Artículo 21. Normas de producción.
Artículo 21 de la Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-10026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-05.
Texto consolidado
Los vinos espumosos de calidad con indicación geográfica contarán con una norma de producción, que contendrá como mínimo los siguientes elementos.
a) Nombre y delimitación de la zona geográfica.
b) Variedades de vid.
c) Definición del vino base.
d) Definición del licor de tiraje.
e) Grado alcohólico volumétrico natural.
f) Sobrepresión mínima.
g) Contenido máximo en anhídrido sulfuroso.
h) Métodos de elaboración.