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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 22. El registro de Estudios de Opinión.

Artículo 22 de la Ley 6/2007, de 17 de julio, del Centro de Estudios de Opinión. · BOE-A-2007-15211

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.

Texto consolidado

1. El Registro de Estudios de Opinión es un registro público, cuya gestión corresponde al Centro de Estudios de Opinión.

2. Son objeto de inscripción en el Registro de Estudios de Opinión los datos procedentes de los estudios elaborados o promovidos por el Centro de Estudios de Opinión o por los departamentos y los organismos y entidades dependientes o vinculados a la Generalidad a que se refiere el artículo 3.c, después de la elaboración técnica de dichos estudios.

3. Los estudios que se depositen en el Registro de Estudios de Opinión en ningún caso pueden contener datos que permitan la identificación de las personas encuestadas.

4. Pueden acceder al Registro de Estudios de Opinión todas las personas físicas o jurídicas que lo soliciten, siempre y cuando cumplan los requisitos y sigan los procedimientos establecidos por reglamento. El director o directora del Centro de Estudios de Opinión debe fijar el plazo para acceder a los datos que contiene el Registro, y debe dar cuenta de ello al Consejo Rector. Este plazo, para los estudios a que se refiere el artículo 2.a, en ningún caso puede ser superior a un mes a contar de la finalización del trabajo de campo. Para los estudios a que se refiere el artículo 2.b promovidos por el Centro, el plazo no puede ser superior a tres meses a contar de la finalización del trabajo de campo; para los promovidos por los departamentos y por los organismos y entidades dependientes o vinculados a la Generalidad a que se refiere el artículo 3.c, no puede ser superior a diez meses a contar de la finalización del trabajo de campo, teniendo en cuenta que deben enviarse al Centro en el plazo fijado por el artículo 19.5.

5. Han de establecerse por reglamento el procedimiento de inscripción de los estudios en el Registro de Estudios de Opinión, el contenido que deben tener los estudios inscritos y los demás aspectos que sean pertinentes.

Se modifican los apartados 2 y 4 por los arts. 87 y 88 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-548.

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