Disposición adicional primera. Régimen de adscripción del personal.
Disposición adicional primera de la Ley 6/2007, de 17 de julio, del Centro de Estudios de Opinión. · BOE-A-2007-15211
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-24.
Texto consolidado
El personal que presta sus servicios en el Centro de Estudios de Opinión como organismo integrado en el Instituto de Estadística de Cataluña pasa a prestarlos en el mismo Centro como organismo autónomo, en los términos establecidos en la relación de puestos de trabajo.
Los estudios realizados desde la creación del Centro de Estudios de Opinión hasta la entrada en vigor de la presente ley deben quedar recogidos en el primer informe anual que, conforme a lo establecido por el artículo 6.7.e), ha de elaborar el Consejo Rector.