Artículo 21. Relaciones con el Parlamento.
Artículo 21 de la Ley 6/2007, de 17 de julio, del Centro de Estudios de Opinión. · BOE-A-2007-15211
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-24.
Texto consolidado
1. El Centro de Estudios de Opinión debe remitir anualmente al Parlamento una memoria relativa a la ejecución de los estudios de opinión del año anterior.
2. El Centro de Estudios de Opinión debe comparecer ante la comisión parlamentaria que determine la Mesa del Parlamento de acuerdo con la Junta de Portavoces, como mínimo una vez cada período de sesiones.
3. Los diputados del Parlamento pueden solicitar al Centro de Estudios de Opinión todos los datos, informes o documentos, incluidas las matrices de datos políticos o electorales, que sean necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones parlamentarias, siempre y cuando se respeten las normas de protección de datos de carácter personal.