Artículo 22.
Artículo 22 de la Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas. · BOE-A-1984-26617
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-11-17.
Texto consolidado
Serán áreas de protección especial las que, reuniendo determinadas condiciones de interés ecológico y selvícola, necesiten de una especial protección para asegurar la conservación de las masas forestales autóctonas.