Artículo 23.
Artículo 23 de la Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas. · BOE-A-1984-26617
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-11-17.
Texto consolidado
La declaración de área de protección especial corresponde a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta de los Servicios Forestales de dicha Consejería. En la correspondiente Orden se deberá detallar los límites del área y sus características, así como las causas que motivan la declaración.