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Ley Vigente

Artículo 23.

Artículo 23 de la Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas. · BOE-A-1984-26617

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-11-17.

Texto consolidado

La declaración de área de protección especial corresponde a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta de los Servicios Forestales de dicha Consejería. En la correspondiente Orden se deberá detallar los límites del área y sus características, así como las causas que motivan la declaración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-11-17.

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