Artículo 21.
Artículo 21 de la Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas. · BOE-A-1984-26617
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-11-17.
Texto consolidado
La Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca determinará la densidad de cérvidos compatible con la regeneración de los bosques autóctonos, debiendo tomarse, en su caso, las medidas conducentes al control numérico de esta población.