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Ley Vigente

Artículo 20.

Artículo 20 de la Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas. · BOE-A-1984-26617

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-11-17.

Texto consolidado

Las cortas a hecho o de aclareos intensivos en fincas particulares pobladas de especies autóctonas llevan aparejada la obligación por parte del dueño, cualquiera que fuere la forma de propiedad o de las servidumbres establecidas, de repoblar con la misma especie u otra similar también autóctona, en el plazo de dos años, el terreno en que aquéllas se realizaron.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-11-17.

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