Artículo 22. Red Regional de Transferencia Tecnológica.
Artículo 22 de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica. · BOE-A-1998-19871
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-20.
Texto consolidado
1. En los términos que se determinen reglamentariamente, se constituirá una Red Regional de Transferencia Tecnológica, en la que se integrarán las entidades públicas y privadas implicadas en innovación tecnológica.
2. Esta red promoverá la coordinación y cooperación en el ámbito de la innovación tecnológica, a través de:
a) Recoger y difundir la oferta y la demanda tecnológica regional.
b) Informar y asesorar a las empresas y centros de investigación radicados en la Comunidad sobre ayudas a la innovación, tanto regionales como nacionales e internacionales.
c) Asesorar sobre patentes y otras formas de protección de la innovación, facilitando el acceso a las mismas y, en su caso, su defensa dentro y fuera de España, y promueva la utilización de la información de los documentos de patentes.
d) Difundir y fomentar en el sector empresarial las nuevas tecnologías y prácticas de gestión tecnológica al objeto de mostrar la necesidad de la innovación y las ventajas de ella resultantes.
e) Promover la investigación cooperativa, entre empresas, y de éstas con centros de investigación.